¿Cumplo con la normativa de puertas automáticas? Como ya hemos visto en ocasiones anteriores, el sector de las puertas se nutre de una extensa y elaborada normativa que estipula, entre muchas otras cosas, los requisitos mínimos de seguridad que debe tener todo dispositivo de este tipo, ya sea automático o manual. En muchas ocasiones, los textos legislativos contienen un lenguaje muy técnico, resultando difícil de leer a aquellos menos familiarizados con el ámbito.
A pesar de que desde SERVICEDOOR recomendamos fervientemente adquirir todos los reglamentos (los podéis comprar desde la misma página de AENOR) y leerlos para tener un conocimiento exhaustivo, os vamos a facilitar una serie de comprobaciones muy sencillas de llevar a cabo para saber rápidamente si nuestras puertas cumplen o no con la normativa vigente del sector.
¿Tiene nuestra puerta automática fotocélula a ambos lados?
La normativa dictamina que los dispositivos fotolumínicos son indispensables como elementos de detección. Podemos solventar este hecho de dos maneras: la primera es con una fotocélula doble de emisor-receptor y la otra es con una fotocélula emisora y su espejo reflector. No importa cuál de los dos métodos elijamos, pero sí que es obligatorio que estén en ambas caras de la puerta (una pareja para el exterior y otra para el interior). Esta es una de las carencias más detectadas en los usuarios.
¿Mi puerta automática de cristal se cierra al estar bajo ella?
Esta es una situación típica de películas o recopilaciones de vídeos de humor: la puerta de cristal se cierra delante de nuestras narices o las hojas nos atrapan mientras permanecemos entre ellas. Es algo que NUNCA debería ocurrirnos si tenemos en normativa nuestra puerta. Según los mismos regímenes, los dispositivos de detección de este tipo de máquinas cuentan con dos sistemas: uno de infrarrojos de alcance en forma de cono para sólidos móviles y otro de microondas para ese punto ciego bajo el sensor, de manera que en ningún caso el usuario es impedido por las hojas. Un sistema de seguridad infalible y que nos evitaría embarazosas situaciones como esta.
¿Tiene mi puerta las suficientes bandas de seguridad?
Las bandas de seguridad son un dispositivo, colocado en cada uno de los topes de acción de la puerta, de manera que al detectar cualquier posible obstáculo en su camino reacciona como un resorte e invierte su movimiento. Se trata de una comprobación muy sencilla, solo tenemos que fijarnos en el tipo de apertura que tiene la puerta. En cada dirección de movimiento es obligatorio colocar una que cubra el tope entero, con lo que si no tenemos una en cada lado o no es lo suficientemente extensa para cubrir la totalidad estaremos incumpliendo la normativa.
¿Tiene mi puerta parada de emergencia?
La parada de emergencia es ese gran botón rojo, y debe de estar debidamente señalizado, que nos permite impedir la acción de la puerta en cualquier momento, dejándola en suspensión. Su ausencia constituye una falta muy grave y debe conllevar la inminente puesta en fuera de servicio de la puerta. Se solventa fácilmente con su instalación y nos ahorrará muchos quebraderos de cabeza en materia de seguridad de cara al futuro.
Estas son solo algunas sencillas comprobaciones que podemos hacer como usuarios a nuestras puertas. En caso de detectar alguno de estos incumplimientos, póngase en contacto inmediatamente con un profesional cualificado como SERVICEDOOR llamando al 91 179 25 38 o accediendo a nuestra web.
¡Deje de poner su seguridad y la de los suyos en juego!